Medioambiente
La sentencia desechó las alegaciones de los reclamantes, quienes son vecinos de la comuna de Colina.
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por archivar denuncia de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y fraccionamiento del proyecto “Suministro de aguas claras desde el embalse Ovejería” de Anglo American Sur S.A.
La sentencia desechó las alegaciones de los reclamantes, quienes son vecinos de la comuna de Colina, asociadas a:
El Tribunal confrontó el proyecto Suministro de aguas claras desde el embalse Ovejería a Anglo American vía acueducto” con cada una de las tipologías que podrían resultar aplicables al caso y que habrían hecho forzoso su paso por el Sistema, concluyendo “que no se configuran ninguna de las tipologías de ingreso ni se modifica sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto por la reclamante, motivo por el cual la decisión de archivar la denuncia por no configurarse una hipótesis de elusión al SEIA, se encuentra debidamente fundamentada, motivo por el cual la reclamación a este respecto será rechazada”.
Uno de los focos del análisis del Tribunal fue determinar en qué consiste y cuál es el objetivo del proyecto de Anglo American para el traslado de aguas hacia la faena minera, como también entender la naturaleza de las llamadas aguas claras.
“Es posible concluir que el proyecto en análisis tiene como objetivo conducir aguas claras para complementar el actual abastecimiento hídrico de la operación de Anglo American; y que la tubería de conducción de estas aguas no constituye un acueducto ni un ducto minero o análogo, ni un sistema de conducción ni tratamiento de residuos industriales líquidos”, se lee en el fallo.
[Vía @futuro_360] Comité de Ministros rechazó recursos en contra de proyectos de Anglo American y Alto Maipo Spahttps://t.co/UUySBnT1nC
— CNN Chile (@CNNChile) November 26, 2022
Conforme al análisis efectuado, se concluye que “las obras y acciones contempladas en el proyecto ‘Suministro de aguas del embalse Ovejería a Anglo American vía acueducto’ no constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300 y especificadas en el artículo 3º del Reglamento del SEIA”.
La sentencia también se detiene a analizar la relación existente entre el proyecto Suministro de aguas del embalse Ovejería a Anglo American vía Acueducto, y otras iniciativas ubicadas en la zona, a fin de determinar la existencia o no de un posible fraccionamiento.
Tras este examen, concluyó que “no existe una interdependencia operativa y económica, y no forman parte de un único proyecto, por lo que la referida alegación será rechazada”.
Respecto de la suficiencia de las acciones desarrolladas por la SMA , la sentencia explica que “no se aprecia del contexto de los hechos denunciados que para su constatación haya sido necesaria la realización de una actividad de fiscalización de inspección ambiental, ni mucho menos que su omisión pudiese constituir una ilegalidad que vicie el procedimiento”.
Al no encontrarse la obra en construcción al momento de presentarse la denuncia, la actividad de fiscalización que efectivamente resultaba más idónea era justamente el trabajo de gabinete consistente en el ‘examen de información’.
El fallo concluye que las diligencias desplegadas por la SMA “resultaron idóneas y acordes con la naturaleza del hecho investigado”. Por último, el Tribunal desechó las alegaciones asociadas al tiempo que demoró la SMA para archivar las denuncias.
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